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  • Foto del escritorIzquierda Cristiana

NO PODEMOS CALLAR. LA POSICIÓN DE LA IC FRENTE A LOS INDULTOS A VIOLADORES DE DERECHOS HUMANOS.




Valparaíso 12 de mayo de 2021.

Hemos tomado conocimiento que ha fallecido el tristemente célebre ex fiscal militar Fernando Torres Silva, quien había sido beneficiado con el indulto de su pena, otorgado por el gobierno a través del Ministro de Justicia Hernán Larraín, amparándose en razones humanitarias. Cumplía una condena de 10 años de cárcel por el delito de asociación ilícita, en el caso de secuestro y homicidio del ex químico de la DINA Eugenio Berríos.

Hace algunos días, el ministro del poder judicial Alejandro Madrid Croharé resolvió que Torres pasara los cuatro años restantes de su condena en reclusión domiciliaria total, resolución que quedó sin efecto con esta decisión del Gobierno.

Lo primero que tenemos que declarar es que tenemos la convicción que un indulto a violadores de derechos humanos constituye una nueva violación de estos y un insulto a las víctimas.

Este indulto y otros, que ha intentado el gobierno otorgar, nos mueve a reflexionar sobre el perdón, el que supone a los menos tres actitudes del ofensor:

1.- Arrepentimiento sincero.

2.- Intento por reparar el mal causado.

3.- Humildemente aceptar el castigo impuesto.

Ninguna de estas tres condiciones se pueden apreciar en los violadores de derechos humanos, quienes siempre han justificado su accionar en discursos nacionalistas, en denigrar a su supuesto enemigo como si estos no tuvieran dignidad y no fueran personas; en una mal llamada defensa de la patria, la familia y la propiedad; nunca han intentado reparar el mal causado, ni siquiera promoviendo la búsqueda de la verdad; durante años, con mentiras y triquiñuelas, eludieron la justicia para evitar su castigo.

En materia de crímenes de lesa humanidad, como los que se cometieron en la dictadura cívico militar de Augusto José Ramón Pinochet Ugarte, no se pueden, ni deben concederse indultos a criminales de los derechos humanos. Hacerlo constituye una nueva violación de estos, del ius cogens y de las normas y declaraciones de derechos humanos que han sido ratificadas por Chile. Aún en la espuria Constitución del 80, se establece en su artículo 5 inciso 2 la obligación del Estado de promoverlos y respetarlos.





El 3 de diciembre de 1973, mediante la Resolución 3074 (XXVIII) la Asamblea General de las Naciones Unidas, emitió una declaración denominada: “Principio de cooperación internacional para la identificación, detención, extradición y castigo a los culpables de crímenes de guerra o de lesa humanidad”, ésta, recién iniciada la dictadura militar, fue suscrita por nuestro país.

El numeral uno de esa declaración señala:

“1. Los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, dondequiera y cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido, serán objeto de una investigación, y las personas contra las que existen pruebas de culpabilidad en la comisión de tales crímenes serán buscadas, detenidas, enjuiciadas y, en caso de ser declaradas culpables, castigadas.”


Por lo que conceder cualquier forma de indulto a un violador de derechos humanos implica quebrar y violar esta obligación de detención, enjuiciamiento y castigo a los que han cometido crímenes de lesa humanidad. el indulto siempre va a significar un menoscabo del castigo. Y un decreto como el que se comenta significa la condonación de toda la pena o de una condonación parcial.

Los indultos no pueden ser una resistencia o un obstáculo que se imponga al derecho internacional en los crímenes de lesa humanidad. Ya que debe primar la necesidad de resguardar el concepto de imprescriptibilidad para este tipo de delitos, lo que significa que en cualquier lugar y en cualquier tiempo en que se hayan cometido estas afrentas a la humanidad, los autores deberán ser enjuiciados y castigados. La sanción debe ser ejemplar y debe tener consecuencias para las sociedades del presente y del futuro.

Así se cumple con una función de la pena, que es prevenir, para que el delincuente sepa lo que significó su actuar antijurídico e ilegítimo y para anunciarle a la sociedad que cualquiera que cometa estos delitos va a tener las mismas consecuencias sobre su persona en cuanto a la privación de la libertad y del castigo que le va a imponer el Estado.

Indiscutiblemente, en materias de derechos humanos a partir de la Declaración Universal, se han producido avances en estos últimos 73 años, siempre insuficientes, pero avances al fin, lo que se traduce en una ampliación del catálogo de los derechos de las personas, de las comunidades y pueblos indígenas, de la naturaleza y de los deberes de los Estados para su protección.

Finalmente, un recordatorio:

1.- En el caso del sistema penal de Alemania, que tanto gusta mirar a los juristas chilenos, se prevé dos tipos de sanciones por actos criminales. Por un lado, las multas económicas, la más común. Por el otro, las sentencias a prisión, que oscilan entre penas de entre un mes y hasta 15 años de cárcel, se contempla la prisión permanente revisable, pero con importantes excepciones, no se aplica en los casos de homicidio, genocidio, crímenes de guerra o de lesa humanidad.

2.- En Alemania el año 2015 se produjo el juicio en contra de Oskar Groning, ex contador del campo de concentración de Auschwitz, quien fue condenado, a sus 88 años, a cuatro años de prisión por complicidad en el asesinato de 300 mil judíos.

En el caso de Heinrich Boere quien fue condenado a cadena perpetua el año 2010, murió en prisión en 2013 a los 92 años cumpliendo su condena.

El más famoso caso, de Rudolf Hess, quien a los 93 años se suicidó en el año 1987, cumpliendo condena a cadena perpetua.

3.- Recordemos finalmente que en el caso de la Justicia Argentina destaca el del último dictador (1983) Reynaldo Bignone, condenado cinco veces por delitos de lesa humanidad, desapariciones forzadas, torturas, robo de guaguas nacidas durante el cautiverio de sus madres. Su última condena se emitió en 2016, un tribunal lo sentenció a 15 años por su responsabilidad en el Plan Cóndor. Fue su última pena, ya que murió en prisión el siete de marzo de 2018 a los 90 años de edad.

No hay reparación en materias de derechos humanos, sino hay efectivo castigo para los culpables; es la única forma que ha encontrado la humanidad para precaver que tan ignominiosos crímenes no vuelvan a repetirse.

Ven-seremos.


DIRECCIÓN NACIONAL DE LA IZQUIERDA CRISTIANA

FERNANDO ASTUDILLO BECERRA (Presidente), HÉCTOR SOTO BUSTOS, HUMBERTO GONZÁLEZ ROJAS, BRAYAN GALAZ.

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