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  • Foto del escritorIzquierda Cristiana

El Poder Judicial, lo hizo de nuevo.





Valparaíso, 9 de febrero de 2021.

El día de ayer nos enteramos que la Fiscalía formalizó al sargento 2º de Carabineros Juan González Iturriaga, por el homicidio simple de Francisco y que además el tribunal estimo que la medida cautelar adecuada para el asesino era el arresto domiciliario total.

También nos enteramos que el Fiscal descartó la legítima defensa, solo por el sexto disparo, ergo, hasta el quinto tiro le pareció que se estaba en esa hipótesis.

Hagamos un breve análisis: ¿Qué es el homicidio simple? Es el homicidio que se comete sin que exista premeditación, alevosía, ensañamiento, veneno, premio o promesa remuneratoria. Es decir, el Fiscal se forma convicción que González dispara a Francisco 6 balazos, impacta 4 en distintas partes del cuerpo y en ello no hay alevosía, ni ensañamiento.

Por otra parte, una legítima defensa supone de acuerdo al art. 10 N°4 del Código Penal, que concurran las siguientes circunstancias para que una persona no sea responsable penalmente actuando en defensa de su persona o sus derechos: Debe tratarse de una agresión ilegítima, actual o inminente: Por ejemplo, que un sujeto amenace con un arma a otro, sin que medie comisión de un delito o intento de cometerlo, por más policía que sea, constituye una agresión ilegítima y actual, y una agresión inminente a su vida e integridad física. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla: La defensa debe ser proporcional a la agresión. Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende: Quien realiza el acto defensivo no debe haber realizado actos que hayan inducido al ataque.


Esto nos lleva a pensar, dados los antecedentes que se manejan que la actuación de Francisco es la que se inscribe en la legítima defensa respecto del sargento 2º González Iturriaga.

Se olvidó el Fiscal y el Juez que un control preventivo según lo establece la Ley 20.931 en su art. 12 inciso 3 exige que: “en aquellos casos en que no fuere posible verificar la identidad de la persona en el mismo lugar en que se encontrare, el funcionario policial deberá poner término de manera inmediata al procedimiento”.

Cómo se entiende que el profesor Roberto Campos Weiis por romper un torniquete de una estación de metro se fue a prisión preventiva por 56 días. ¿Cuál es el sentido de proporcionalidad, cuál es el bien jurídico que se busca proteger? Pareciera que no la vida.

En lenguaje lego, que malos, ineptos e ignorantes son los jueces y los fiscales chilenos (con honrosas excepciones). El lunes 8 de febrero de 2021 quedará en la historia del poder judicial como una muestra más de su ya larga e ignominiosa defensa de violadores de derechos humanos. ¿Sabrán este juez y este fiscal qué es el control de convencionalidad1?, ¿conocerán el derecho internacional de los derechos humanos?

Es que estamos frente a delitos que no son comunes, sino violaciones de los derechos humanos cometidos por un agente del Estado, que claramente viola las normas del derecho internacional de los derechos humanos y que debe ser sancionado con el máximo rigor y no es un argumento exculpatorio el que quien procede criminalmente sea un policía, muy por el contrario es un fundamento para aplicar el mayor rigor de la ley.

Los Tribunales de Justicia chilenos y sus órganos auxiliares, con honrosas excepciones, ratifican una conducta que ya tiene siglos, la defensa de los defensores de las oligarquías, de los privilegios de éstas y el olvido de la justicia, son muestras de la indignidad con que los jueces, en la historia de nuestro Chile, han abordado el resguardo de los derechos fundamentales de los más pobres y marginados.

Es la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación quien en su informe de 1991, pág 97, refiriéndose a la acción del poder judicial en dictadura señala con claridad y precisión que el

1 "…la herramienta que permite a los Estados concretar la obligación de garantía de los derechos humanos en el ámbito interno, a través de la verificación de la conformidad de las normas y prácticas nacionales, con la Convención Americana de los Derechos Humanos y su jurisprudencia".


poder judicial, (habría que agregar ahora a la Fiscalía):


“Produjo un agravamiento del proceso de violaciones sistemáticas a los derechos humanos, tanto en lo inmediato, al no brindar la protección de las personas detenidas en los casos denunciados, como porque otorgó a los agentes represivos una creciente certeza de impunidad por sus acciones delictuales, cualquiera que fueren las variantes de agresión empleadas”.


Pareciera que dicho informe sigue siendo actual.

En septiembre de 2013, el presidente de La Corte Suprema, de ese momento, Rubén Ballesteros, hace un reconocimiento de lo que llama las graves acciones y omisiones en que incurre este poder del Estado durante la dictadura de Augusto José Ramón Pinochet, señalando que constituyó una dejación de sus funciones jurisdiccionales. Tardío y poco sincero reconocimiento si, el poder judicial vuelve a traicionar con sus decisiones, ahora en el caso de Francisco, la defensa y el respeto de los derechos humanos. Ven-seremos

DIRECCIÓN NACIONAL DE LA IZQUIERDA CRISTIANA

FERNANDO ASTUDILLO BECERRA (Presidente), HÉCTOR SOTO, HUMBERTO GONZÁLEZ , BRAYAN GALAZ.

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